Pues el BOE ha recogido el Real Decreto que contiene las medidas aprobadas ayer por el Consejo de Ministros, y hemos visto algunas novedades que pasamos a comentar:
1-Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que se hayan presentado a causa del COVID-19, cesarán automáticamente en cuanto concluya el estado de alarma. Recordemos que, si no es ampliado, el estado de alarma finaliza el 11 de abril, sábado. Si no es prorrogado, el domingo -día en donde en la mayoría de las empresas no se trabaja-, correrá a cargo de las empresas.
2-Se prohiben, como reflejábamos ayer, los despidos objetivos motivados por el coronavirus, pero lo que realmente se hace es encarecerlos, pues nada dice de los despidos improcedentes. Esta medida entra en vigor con efectos de HOY, 28 de marzo, fecha de su publicación en el BOE.
3-Los contratos temporales quedan prorrogados, según leemos en el BOE, por el tiempo del ERTE, quedando prorrogados una vez finalice este por el tiempo equivalente al periodo suspendido. Esta medida deja muchas dudas a las empresas, y dará mucho que hablar en los próximos días.
4-La inspección de trabajo revisará los ERTEs donde se sospeche que haya fraude, y podrá obligar a las empresas que lo hayan cometido a devolver incluso a la Adminmistración las prestaciones cobradas por los trabajadores durante el ERTE.
Las "amenazas veladas" que el gobierno, a través del BOE, realiza a las empresas españolas con la revisión de los ERTES por parte de la inspección de trabajo y las posibles sanciones en caso de fraude, no han caído en saco roto. Así, desde la FADE, y desde numerosas organizaciones empresariales, se critica que el gobierno trate de arrojar sospechas y desconfianza hacia los empresarios, leemos en el Comercio.